jue. Abr 18th, 2024

Desde el 05 de Enero del año 2012, no se puede fumar en espacios públicos cerrados. La Ley Nº 3718, aprobada en diciembre de 2010 pero implementada 13 meses después, establece que no se permite fumar en: lugares de trabajo, oficinas, taxis, establecimientos de salud y educativos, restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cybers/locutorios de Internet, salas de recreación, shoppings y paseos de compras cerrados, cines, teatros, centros culturales, salas de fiesta en eventos de carácter privado, cajeros automáticos, cabinas telefónicas, terminales de ómnibus, colectivos, estaciones de subte, clubes deportivos, gimnasios, clubes para fumadores y tabaquerías.

Los únicos lugares autorizados para fumar en espacios con acceso público son los patios, terrazas, balcones y demás sitios al aire libre, así como áreas específicas para degustación en clubes de fumadores y tabaquerías sin atención de empleados. También está permitido fumar a las personas internadas en centros de salud mental y de detención, en áreas específicas.

La exposición al humo de tabaco puede causar irritación ocular, en la nariz y la garganta, o dolor de cabeza. Con el tiempo, puede generar enfermedades respiratorias (bronquitis, neumonía), distintos tipos de cáncer (principalmente de pulmón), y enfermedades cardiovasculares (infarto, angina de pecho). Con un ambiente 100% libre de humo de tabaco se evita respirar las miles de sustancias tóxicas que emana el cigarrillo (arsénico, cianuro, plomo, acetona, etc) que permanecen en el ambiente por 14 días aunque se ventile.

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