mié. Abr 24th, 2024

Nuevamente se están incrementando los conflictos en la Ciudad de Buenos Aires por la realización de megaeventos musicales en estadios o grandes campos al aire libre y rodeados de zonas residenciales. La intensidad de la música no tiene forma de ser mitigada en espacios abiertos, no hay posibilidad de insonorizar el espacio. La fuerte contaminación sonora es inevitable. Los megaeventos también producen otros tipos de impactos socios-ambientales negativos. La aglomeración de personas, el colapso del tránsito y las vías públicas, los cortes de calles, la acumulación de residuos, etc.

Por estos motivos, la autorización de espacios a cielo abierto para la realización de eventos musicales para decenas de miles de personas debería contemplar cómo mínimo una Evaluación de Impacto Ambiental para cada evento contemplando la acumulación anual o mensual de los mismos. Esto a los efectos de mitigar al máximo los impactos negativos, establecer formas de compensación a los residentes afectados, dar la oportunidad a los barrios de decidir si aceptan soportar estos efectos negativos o, en su caso, no autorizar estos eventos en sectores residenciales de la ciudad.

Los megaeventos se deberían someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para las actividades CON RELEVANTE EFECTO, que implica la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, la convocatoria a Audiencia Pública y la Declaración de Impacto Ambiental.

De esta forma, los megaeventos en el Campo Argentino de Polo y en el Hipódromo de Palermo están siendo cuestionados en la justicia. Recientemente, residentes aledaños al Estadio de Vélez Sarsfield padecieron la contaminación sonora del recital de Duki el 6 y 7 de octubre.

La Ley N° 5641 regula los eventos masivos, entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin. Esta ley exige la presentación de un Plan de Acción y establece que sólo se podrán realizar 12 eventos de este tipo por año.

La Agencia de Protección Ambiental realizó un control durante el recital de Tini, en el Campo Argentino de Polo, durante los días 20, 21, 22, 27, 28 y 31 de Mayo de 2022. Allí constató que: “En dichas ocasiones, conforme surge de los informes de inspección respectivos, el personal interviniente verificó el incumplimiento de las condiciones acústicas mencionadas, a saber: “Superar el nivel sonoro continuo equivalente, a una distancia de 30 m desde el escenario, con tiempos de integración 1 minuto (Límite Permitido: 85 dBA)”. Es decir, APRA constató que en la totalidad de los días y en casi la totalidad de la duración del evento musical no se respetaron los límites de ruido autorizados. Esto es así porque resulta imposible limitar la contaminación sonora con reproducción de música a alto volumen en un espacio al aire libre.

Debe ser la ciudadanía afectada la que evalúa los impactos, proponga alternativas y, en su caso, acepte o rechace estos impactos y actividades.

Observatorio del Derecho a la Ciudad
https://observatoriociudad.org

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