sáb. Abr 27th, 2024

La Justicia hizo lugar a una acción de amparo y declaró la nulidad de la Ley N° 6447 que creó el Distrito del Vino. El Tribunal entendió que para la sanción de la ley 6447 debió seguirse el procedimiento de doble lectura previsto en el art. 89 y regulado en el art. 90 de la CABA, y que debió convocarse a audiencia pública porque implicaba legislar sobre “excepciones a regímenes generales” y sobre a materia ambiental.

El GCBA aprobó la Ley del Distrito del Vino sin habilitar la participación ciudadana previa y sin cumplir el adecuado procedimiento de sanción de la ley como estipula la Constitución de la Ciudad. La acción de amparo colectivo fue impulsada por la Asamblea de “Residentes del Distrito del Vino” conjuntamente con “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, a través del equipo jurídico del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Los distritos son sectores de la ciudad, donde por ley, las empresas que se instalen de determinados rubros o actividad adquieren el derecho a beneficios fiscales e incentivos crediticios como, por ejemplo: Exenciones a impuestos como Ingresos Brutos, Impuesto a los sellos, Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrio, Limpieza, etc.; Créditos fiscales transferibles; computar porcentajes del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades que desarrollen en toda la ciudad. Así, desde el año 2008 aprobó el Distrito Tecnológico, el Distrito de las Artes, el Distrito Audiovisual, el Distrito del Diseño, el Distrito del Deporte, el Distrito del Vino y el Distrito Audiovisual.

La Ley N° 6447 dispone que: “Son sujetos beneficiarios de las políticas de fomento previstas por la presente Ley, las personas humanas, las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola, siendo de: Distribución de vinos; Bodegas, vinotecas y cavas; Museos y exposiciones relacionadas al vino; Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino;  Administración de empresas vitivinícolas; Comercialización mayorista y minorista de vino”. La Ley establece un régimen de beneficios: Los beneficiarios inscriptos al Registro podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, letrado patrocinante de la causa judicial, expresó: “El Distrito del Vino es un eufemismo para denominar un mecanismo mediante el cual la Ciudad le devuelve entre el 50% y el 75% de su inversión a aquellos empresarios que inviertan en la instalación de explotaciones comerciales relacionadas con el vino, a través de créditos impositivos. La población porteña prácticamente le regala estos recursos a privados. Además, la ley está redactada de tal modo que no beneficiará a pymes sino a grandes empresas que no tendrían prioridad en recibir apoyo estatal en esta crisis económica. Otro mecanismo de transferencia de recursos públicos a manos privadas. Esta ley es inconstitucional porque no se realizó ninguna de las instancias de participación ciudadana obligatorias que exige la Constitución de la Ciudad. Los negocios suelen aniquilar la democracia participativa ambiental. Recordemos que el GCBA decidió destinar el Palacio Ceci para que sea explotado por privados en el marco del Distrito del Vino. Esta decisión, que mereció tener un debate democrático con la comunidad educativa, fue adoptada de forma oculta a la sociedad.”.

La Ing. María Eva Koutsovitis, investigadora del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP) y coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), manifestó: “El sector de la Ciudad alcanzado por el Distrito del Vino corresponde a barrios residenciales de casas bajas. El GCBA en los últimos años ha adoptado decisiones de política urbana para modificar la identidad de estos barrios (Villa Devoto – Villa del Parque – Paternal). Con la sanción del Código Urbanístico en el 2018, incrementó exorbitantemente la capacidad constructiva y liberó la zona a nuevos usos sin considerar la compatibilidad o equilibrio con la vida residencial. El Distrito del Vino es una etapa más en esta dirección, ya que es el marco a través del cual el GCBA impulsará el financiamiento para la renovación urbana e inmobiliaria habilitada por el Código Urbanístico. La transformación que están sufriendo estos barrios se realiza sin consideración de la calidad de vida y ambiental de sus habitantes, y sin que se haya cumplido las instancias de participación obligatorias que exige la Constitución, en especial, con relación al Distrito del Vino. Tampoco se realizó ninguna evaluación de impacto ambiental acumulativa y estratégica frente a los grandes cambios autorizados por estas nuevas leyes urbanísticas y fiscales. Un barricidio en aras de la especulación inmobiliaria y los negocios comerciales con dinero público”.

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