mié. May 1st, 2024

Desde el 05 de Enero del año 2012, no se puede fumar en espacios públicos cerrados. La Ley Nº 3718, aprobada en diciembre de 2010 pero implementada 13 meses después, establece que no se permite fumar en: lugares de trabajo, oficinas, taxis, establecimientos de salud y educativos, restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cybers/locutorios de Internet, salas de recreación, shoppings y paseos de compras cerrados, cines, teatros, centros culturales, salas de fiesta en eventos de carácter privado, cajeros automáticos, cabinas telefónicas, terminales de ómnibus, colectivos, estaciones de subte, clubes deportivos, gimnasios, clubes para fumadores y tabaquerías.

Los únicos lugares autorizados para fumar en espacios con acceso público son los patios, terrazas, balcones y demás sitios al aire libre, así como áreas específicas para degustación en clubes de fumadores y tabaquerías sin atención de empleados. También está permitido fumar a las personas internadas en centros de salud mental y de detención, en áreas específicas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *